Cambiar de compañía de luz siendo empresa: permanencias, preaviso y el momento óptimo
Cambiar de compañía de luz siendo autónomo o empresa es el mismo trámite que en un hogar: lo solicita la compañía nueva, no corta el suministro y no cuesta nada por sí mismo. Lo que cambia es el contrato que dejas atrás: en el mercado de empresas no rigen las protecciones del consumidor, las permanencias se pactan libremente, las penalizaciones no tienen tope legal y las renovaciones tácitas con preaviso son la norma. Elegir el momento puede ahorrar más que elegir la tarifa.
Tres diferencias con un hogar
| Hogar (consumidor) | Empresa o autónomo con actividad | |
|---|---|---|
| Penalización por permanencia | Máximo 5 % de la energía pendiente | La que firmaste; sin tope legal. Puede ser el margen completo del contrato |
| Desistimiento | 14 días naturales en contratación a distancia | No aplica |
| Renovación | Suele renovarse sin permanencia | Renovación tácita anual con preaviso de 30 a 60 días para no renovar; a menudo con permanencia nueva |
| Precio | Fijo 12 meses, promocional | Fijo, indexado o mixto; a veces con revisión por cambios regulatorios |
Paso 0: lee tu contrato (de verdad)
Antes de pedir ofertas, localiza en el contrato actual estas cuatro cosas y anótalas:
- Fecha de fin del periodo en vigor.
- Plazo de preaviso para no renovar (habitualmente 30 o 60 días antes de la fecha de fin).
- Penalización por resolución anticipada: cómo se calcula (importe fijo, porcentaje del consumo pendiente, «margen esperado»…).
- Cláusulas de revisión: si el precio fijo puede cambiar por variaciones regulatorias.
Si no tienes el contrato, pide a tu comercializadora por escrito los cuatro datos. Es tu derecho y te sirve de prueba.
El momento óptimo
Con esos datos, el momento del cambio se decide así:
- Si estás dentro de la ventana de preaviso (por ejemplo, faltan 45 días para el fin y el preaviso es de 30): comunica ya que no renuevas, por escrito y con acuse, y prepara el cambio para la fecha de fin. Es el caso ideal: sin penalización.
- Si te has pasado el preaviso y el contrato se ha renovado: calcula la penalización real y compárala con el ahorro anual del cambio. Con contratos caros suele compensar igual; con diferencias pequeñas, conviene esperar al siguiente vencimiento y anotar el preaviso.
- Si te quedan muchos meses de permanencia: pide el cálculo de la penalización y haz números. En un 3.0TD con 20.000 euros anuales de factura, un 10 % de ahorro son 2.000 euros; la penalización tiene que superar eso para que no compense.
- Si vas a cambiar la potencia por periodo: hazlo en el mismo expediente y recuerda la ventana de 12 meses hasta el siguiente cambio.
Qué documentación hace falta
- CIF de la sociedad o NIF del autónomo.
- CUPS de cada punto de suministro (uno por sede o local).
- IBAN de la cuenta de la empresa.
- DNI del representante y, en sociedades, escritura o poder que acredite la representación.
- Últimas 12 facturas o acceso a la curva de carga si el suministro es 3.0TD o 6.1TD (para el estudio de potencia y excesos, no para el alta en sí).
Fija, indexada o mixta
- Fija: precio cerrado 12 meses por periodo. Tranquilidad; suele llevar un margen por el riesgo que asume la comercializadora.
- Indexada: precio del mercado mayorista (OMIE) hora a hora más un margen y los costes regulados. Más barata en años tranquilos; traslada las subidas.
- Mixta: parte fija y parte indexada, o fija con revisión.
La decisión se toma con la curva de consumo del último año: simulamos el coste con cada opción sobre tu reparto real por periodos. No hay respuesta universal; un negocio nocturno y uno de horario comercial llegan a conclusiones opuestas.
El cambio en sí
- Elegida la tarifa, la nueva comercializadora solicita el cambio a la distribuidora.
- Si hay cambio de potencia por periodo, se tramita en paralelo; la distribuidora lo ejecuta en unos días.
- Activación: en nuestros expedientes, una a tres semanas. Sin corte de suministro.
- La compañía antigua emite la última factura y, si procede, la penalización.
- Anota la nueva fecha de fin y el nuevo preaviso. Si cambias con nosotros, te avisamos 45, 15 y 0 días antes.
Qué hacemos nosotros
En el estudio para empresas incluimos la lectura del contrato actual (fecha de fin, preaviso, penalización), el cálculo de si compensa cambiar hoy o esperar, la comparativa de tarifas para tu curva y la propuesta de potencia por periodo. Se entrega por escrito en 48 horas laborables y sin coste. Cómo cobramos, en Quiénes somos.
Fuentes: Ley 24/2013 del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000; Real Decreto Legislativo 1/2007 (ámbito de aplicación: por qué las protecciones del consumidor no alcanzan a las empresas); Circular 3/2020 de la CNMC.
Preguntas frecuentes
¿Una empresa puede cambiar de compañía de luz en cualquier momento?
Sí, el cambio siempre es posible. La diferencia con un hogar es el coste: en contratos de empresa no existe el límite legal del 5 % en la penalización por permanencia, así que hay que leer el contrato y elegir el momento.
¿Qué es el preaviso y por qué importa?
Muchos contratos de empresa se renuevan tácitamente por otro año salvo que comuniques que no quieres renovar con 30 o 60 días de antelación. Si se pasa la fecha, el contrato se renueva con el precio nuevo y a menudo con una permanencia nueva. Anotar la fecha de preaviso es lo más importante de todo el proceso.
¿Cuánto tarda el cambio en una empresa?
El trámite es el mismo que en un hogar y suele activarse en una a tres semanas. En suministros 3.0TD con cambio de potencia por periodo, el cambio de potencia puede requerir unos días más porque lo ejecuta la distribuidora.
¿Qué documentación hace falta?
CIF de la empresa (o NIF del autónomo), CUPS de cada suministro, IBAN, DNI del representante o administrador y, en sociedades, escritura o poder que acredite la representación. Con varias sedes, un listado de CUPS.
¿Fija o indexada al cambiar?
Depende del perfil de consumo y de la tolerancia al riesgo. Con la curva de consumo del último año se puede simular el coste con ambas y decidir con datos. Lo hacemos en el estudio.
¿Puedo cambiar de compañía y de potencia a la vez?
Sí, y es lo recomendable: la nueva comercializadora tramita el alta y el cambio de potencia por periodo en el mismo expediente. Recuerda que, tras cambiar la potencia, no se puede volver a cambiar hasta pasados 12 meses.
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