¿Puedo cambiar de compañía de luz con permanencia? Penalización, cuándo compensa y cómo calcularlo
Sí, puedes cambiar de compañía de luz aunque tengas permanencia. La permanencia no es un candado: es una cláusula que, si la aceptaste, permite a tu compañía cobrarte una penalización si te vas antes de tiempo. La cuestión no es «si puedo», sino cuánto me costaría y si compensa. Aquí está la respuesta con la ley en la mano y un ejemplo numérico.
Qué dice la ley
- La permanencia solo es válida si la aceptaste expresamente al contratar. Debe constar en las condiciones particulares, no en la letra pequeña genérica.
- En contratos de consumidores (hogares), la penalización por resolución anticipada está limitada al 5 % del importe de la energía estimada pendiente de suministrar hasta el fin del periodo de permanencia. No pueden cobrarte más ni «cuotas» adicionales.
- La compañía saliente no puede bloquear ni retrasar el cambio por la permanencia. El cambio se hace; después te reclama la penalización, si procede.
- Si contrataste a distancia o fuera de establecimiento, tienes 14 días naturales de desistimiento sin coste alguno.
- En contratos de empresa, el límite del 5 % no aplica: la penalización es la que firmaste, y puede ser mucho mayor. Lo tratamos en cambiar siendo empresa.
Cómo saber si tienes permanencia y cuánto te queda
- Busca en el contrato o en el correo de confirmación las palabras «permanencia», «compromiso de permanencia» o «duración mínima». Suele ser de 12 meses desde la activación.
- Si no lo encuentras, pide a tu comercializadora por escrito la fecha de fin de la permanencia y el importe exacto de la penalización a día de hoy. Está obligada a facilitártelo y te sirve de prueba.
- Comprueba si la permanencia se renueva con el contrato. En muchos casos solo aplica al primer periodo y la renovación es libre; en otros se renueva salvo que avises con antelación.
Cuánto puede costarte: ejemplo
Un hogar con consumo de 3.300 kWh al año (la mediana de nuestros clientes) al que le quedan 5 meses de permanencia:
- Energía estimada pendiente: 3.300 kWh × 5/12 ≈ 1.375 kWh.
- Precio de energía de su tarifa: 0,16 €/kWh → importe pendiente ≈ 220 €.
- Penalización máxima: 5 % de 220 € = 11 €.
Con una tarifa cara (0,22 €/kWh) y 10 meses pendientes, el cálculo sube a unos 30 €. Para un hogar medio, la penalización real casi siempre está entre 10 y 60 euros. Si tu compañía te reclama más, pide el desglose y compáralo con el límite legal.
Cuándo compensa cambiar y cuándo esperar
La regla es simple: compara el ahorro que conseguirías hasta el fin de la permanencia con la penalización.
| Meses de permanencia restantes | Ahorro mensual del cambio | Ahorro hasta fin de permanencia | Penalización estimada | Decisión |
|---|---|---|---|---|
| 3 | 20 € | 60 € | 8 € | Cambia ya |
| 6 | 20 € | 120 € | 15 € | Cambia ya |
| 10 | 10 € | 100 € | 30 € | Compensa, por poco: valora esperar si el precio nuevo es promocional |
| 11 | 5 € | 55 € | 35 € | Espera al vencimiento |
Dos matices que cambian la decisión:
- Si la tarifa nueva tiene precio promocional de 12 meses, cambiar justo al vencer la permanencia te hace coincidir ambos ciclos y evita pagar la penalización.
- Si tu tarifa actual es mucho más cara que el mercado (le pasa a quien lleva años sin revisar), el ahorro suele superar la penalización aun con muchos meses por delante.
Cómo hacerlo sin sorpresas
- Pide por escrito la fecha de fin de permanencia y la penalización.
- Calcula el ahorro real con tu factura (el escáner lo hace en 30 segundos y te da la cifra en euros al año).
- Si compensa, haz el cambio con normalidad: la nueva compañía lo tramita, no hay corte y la antigua te facturará la penalización, si procede, en su última factura.
- Si te reclaman más del 5 % de la energía pendiente, reclama por escrito a la compañía y, si no atienden, a la oficina de consumo de tu comunidad autónoma.
Si nos envías la factura, el asesor incluye este cálculo en el estudio: cuánto ahorras, cuánto te costaría la penalización y si conviene cambiar hoy o en la fecha de vencimiento.
Fuentes: Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: desistimiento y límite de penalizaciones), Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de compañía de luz si tengo permanencia?
Sí. La permanencia no impide el cambio; solo puede implicar una penalización si la aceptaste expresamente al contratar. La compañía saliente no puede bloquear el cambio.
¿Cuánto puede cobrarme de penalización?
En contratos de consumidores (hogares), la ley limita la penalización al 5 % del importe de la energía estimada pendiente de suministrar hasta el fin de la permanencia. En la práctica suelen ser entre 20 y 60 euros para un hogar medio. En contratos de empresa no existe ese límite.
¿Cómo sé si mi contrato tiene permanencia?
Debe figurar en las condiciones particulares del contrato y en la confirmación que recibiste al contratar. Si no lo encuentras, pide a tu comercializadora por escrito la fecha de fin de la permanencia y el importe de la penalización. Está obligada a facilitártelo.
¿La permanencia se renueva cuando se renueva el contrato?
Solo si el contrato lo dice expresamente. En muchos contratos la permanencia es solo del primer periodo y la renovación posterior es sin permanencia. Compruébalo antes de asumir que sigues atado.
¿Tengo derecho a arrepentirme después de firmar?
Si contrataste a distancia (web, teléfono) o fuera de establecimiento, tienes 14 días naturales de desistimiento sin penalización. Pasado ese plazo aplican las condiciones del contrato.
¿Cuándo compensa pagar la penalización?
Cuando el ahorro que te queda hasta el fin de la permanencia supera la penalización. Si te quedan 4 meses de permanencia y el cambio te ahorra 25 euros al mes, ganas 100 y pagas, por ejemplo, 30; compensa. Si te quedan 11 meses y la penalización es alta, suele compensar esperar.
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