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¿Puedo cambiar de compañía de luz con permanencia? Penalización, cuándo compensa y cómo calcularlo

Actualizado el 2026-09-05 · Por Daniel Marín López, fundador y asesor energético en BajaTuLuz

Sí, puedes cambiar de compañía de luz aunque tengas permanencia. La permanencia no es un candado: es una cláusula que, si la aceptaste, permite a tu compañía cobrarte una penalización si te vas antes de tiempo. La cuestión no es «si puedo», sino cuánto me costaría y si compensa. Aquí está la respuesta con la ley en la mano y un ejemplo numérico.

Qué dice la ley

Cómo saber si tienes permanencia y cuánto te queda

  1. Busca en el contrato o en el correo de confirmación las palabras «permanencia», «compromiso de permanencia» o «duración mínima». Suele ser de 12 meses desde la activación.
  2. Si no lo encuentras, pide a tu comercializadora por escrito la fecha de fin de la permanencia y el importe exacto de la penalización a día de hoy. Está obligada a facilitártelo y te sirve de prueba.
  3. Comprueba si la permanencia se renueva con el contrato. En muchos casos solo aplica al primer periodo y la renovación es libre; en otros se renueva salvo que avises con antelación.

Cuánto puede costarte: ejemplo

Un hogar con consumo de 3.300 kWh al año (la mediana de nuestros clientes) al que le quedan 5 meses de permanencia:

Con una tarifa cara (0,22 €/kWh) y 10 meses pendientes, el cálculo sube a unos 30 €. Para un hogar medio, la penalización real casi siempre está entre 10 y 60 euros. Si tu compañía te reclama más, pide el desglose y compáralo con el límite legal.

Cuándo compensa cambiar y cuándo esperar

La regla es simple: compara el ahorro que conseguirías hasta el fin de la permanencia con la penalización.

Meses de permanencia restantes Ahorro mensual del cambio Ahorro hasta fin de permanencia Penalización estimada Decisión
3 20 € 60 € 8 € Cambia ya
6 20 € 120 € 15 € Cambia ya
10 10 € 100 € 30 € Compensa, por poco: valora esperar si el precio nuevo es promocional
11 5 € 55 € 35 € Espera al vencimiento

Dos matices que cambian la decisión:

Cómo hacerlo sin sorpresas

  1. Pide por escrito la fecha de fin de permanencia y la penalización.
  2. Calcula el ahorro real con tu factura (el escáner lo hace en 30 segundos y te da la cifra en euros al año).
  3. Si compensa, haz el cambio con normalidad: la nueva compañía lo tramita, no hay corte y la antigua te facturará la penalización, si procede, en su última factura.
  4. Si te reclaman más del 5 % de la energía pendiente, reclama por escrito a la compañía y, si no atienden, a la oficina de consumo de tu comunidad autónoma.

Si nos envías la factura, el asesor incluye este cálculo en el estudio: cuánto ahorras, cuánto te costaría la penalización y si conviene cambiar hoy o en la fecha de vencimiento.

Fuentes: Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: desistimiento y límite de penalizaciones), Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar de compañía de luz si tengo permanencia?

Sí. La permanencia no impide el cambio; solo puede implicar una penalización si la aceptaste expresamente al contratar. La compañía saliente no puede bloquear el cambio.

¿Cuánto puede cobrarme de penalización?

En contratos de consumidores (hogares), la ley limita la penalización al 5 % del importe de la energía estimada pendiente de suministrar hasta el fin de la permanencia. En la práctica suelen ser entre 20 y 60 euros para un hogar medio. En contratos de empresa no existe ese límite.

¿Cómo sé si mi contrato tiene permanencia?

Debe figurar en las condiciones particulares del contrato y en la confirmación que recibiste al contratar. Si no lo encuentras, pide a tu comercializadora por escrito la fecha de fin de la permanencia y el importe de la penalización. Está obligada a facilitártelo.

¿La permanencia se renueva cuando se renueva el contrato?

Solo si el contrato lo dice expresamente. En muchos contratos la permanencia es solo del primer periodo y la renovación posterior es sin permanencia. Compruébalo antes de asumir que sigues atado.

¿Tengo derecho a arrepentirme después de firmar?

Si contrataste a distancia (web, teléfono) o fuera de establecimiento, tienes 14 días naturales de desistimiento sin penalización. Pasado ese plazo aplican las condiciones del contrato.

¿Cuándo compensa pagar la penalización?

Cuando el ahorro que te queda hasta el fin de la permanencia supera la penalización. Si te quedan 4 meses de permanencia y el cambio te ahorra 25 euros al mes, ganas 100 y pagas, por ejemplo, 30; compensa. Si te quedan 11 meses y la penalización es alta, suele compensar esperar.

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